Las circunstancias que pueden afectar la seguridad de la nación
son aquellas de orden social, económico, político, natural o ecológico que
disminuyan la capacidad de autogobierno y ameriten por parte del Estado medidas
de carácter excepcional para hacer frente a estos hechos. De aquí nace lo que
se ha denominado “Estado excepción”. También, el texto constitucional contempla
los estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior y exterior.
El estado de alarma se decreta cuando se producen catástrofes,
calamidades publicas y otros acontecimientos similares. El estado de emergencia
económica se podría decretar cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias
que afecten gravemente la vida económica de la nación, y el estado de conmoción
interior o exterior de decretara cuando
se produzcan conflictos de carácter externo o conflictos de carácter interno y
la Constitución Nacional vigente sea insuficiente para satisfacer las
necesidades de la totalidad del pueblo venezolano.
me gusta mucho el contenido esta bien estructurado
ResponderEliminareres dioh
ResponderEliminarsi hubieras dicho segun el articulo seria perfecto
ResponderEliminarmuchas gracias es exactamente lo que busco
ResponderEliminar11/10 útil
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