Recomiendan antibacterial casero contra el H1N1

Desde el Ministerio de Salud se insiste en la prevención como principal medida para contrarrestar esta patología. Isabel Iturria, ministra de Salud, tiene varias semanas sin ofrecer un balance oficial sobre el número de casos en todo el país
Utilizar antibacterial para evitar la propagación de virus y bacterias a través de las manos es una de las recomendaciones que Isabel Iturria, ministra de Salud, manifiesta para la prevención de la gripe H1N1. Limpiarse las superficies incluyendo palmas, dorsos, entre los dedos y bajo las uñas, mínimo durante 30 segundos con agua y jabón líquido, y luego enjuagarlas, secarlas con una prenda limpia y aplicarse el gel es la manera de otorgar la mejor protección frente a los agentes dañinos.
De no lavarse las manos, la desinfección puede efectuarse con la aplicación del antibacterial en ambas palmas y yemas de los dedos. Debido a la escasez de los productos de limpieza en los diferentes establecimientos, Iturria populariza la manera de elaborar el gel de forma casera a base de alcohol en un tiempo de 15 minutos y con 40 por ciento menos del costo comercial.
El alcohol, popularmente empleado para la desinfección de heridas, reduce de manera significativa la cantidad de bacterias que permanecen en las manos. Para el antibacterial se requiere de cuatro ingredientes fáciles de encontrar en las farmacias: seis cucharadas o 90 milímetros de alcohol etílico; 3/4 de cucharadita de carbopol; 1/4 de cucharadita de glicerina pura o de aceite de comer y 1/4 de cucharadita de triertanolomina. Con ellos se debe seguir el proceso explicado a continuación.

Paso a paso
1. Verter el alcohol etílico en un tazón y agitar mientras se agrega poco a poco el carbopol con la ayuda de un colador de malla fina. La intención es evitar los grumos.
2. Agregar la cucharadita de glicerina pura o aceite de comer mientras se agita la mezcla.
3. Al disolverse, incluir la trietanolamina y agitar. Se formará el gel. De quedar flojo, será necesario añadir lentamente un poco más de carbopol.
4. Echar en una botella de plástico y tapar.

Capriles realizará este martes programa especial en internet

Henrique Capriles, gobernador de Miranda, realizará un programa especial a través de su página Capriles.tv, a las 11 de la mañana de este martes, informó el propio Capriles en su cuenta de twitter.
El también excandidato presidencial ha denunciado en varias ocasiones que fue “vetado” del canal Globovisión, tras la confirmación de su venta, por lo que buscará nuevos espacios para formular sus propuestas a sus seguidores.

Artículos de la Constitución Nacional: 19, 20, 21, 22 y 23

Art. 19.- 
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Art. 20.- 
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. 

Art. 21.- 
Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Art. 22.- 
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones a nombre de éste, comete delito de sedición.
Art. 23.- 
En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

La Geopolítica






La geopolítica es la ciencia que, a través de la geografía política, los estudios regionales y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.
Partiendo de esta definición, notamos que la geopolítica es la relación que existe entre el poder y su distribución en diferentes zonas de influencia, donde con anterioridad las dominaciones coloniales, las guerras y el uso de la fuerza determinaban estas zonas de influencia, sin embargo en ocasiones determinadas zonas estratégicas se manifiestan como importantes y donde se hace aparente un predominio derivado de aspectos de orden económico, tal es el caso de la zona de Asia-Pacífico.
Esta ciencia fue fundada por el geógrafo sueco Rudolf Kjellén (1864-1922). En 1900 con su libro "Introducción a la geografía sueca" expuso los rudimentos básicos de la misma. En 1916 produjo su libro más importante: "El Estado como organismo viviente" ("Der Staat als Lebensform"), donde el término geopolítica fue utilizado por primera vez. Los principios de dicha ciencia en el pensamiento geoestratégico habían sido tratados por el también geógrafo alemán Friedrich Ratzel. Según éste, los Estados tienen muchas de las características de los organismos vivientes. También introdujo la idea de que un estado tenía que crecer, extender o morirse dentro de "fronteras vivientes", por ello tales fronteras son dinámicas y sujetas al cambio.
La Geopolítica es una ciencia de carácter político o una rama de la Ciencia Política.
Sus estudios se enfocan fundamentalmente sobre dos objetos:
·         Un espacio geopolítico extenso, que puede ser el mundo; una región; un Estado; una Nación; un conjunto de Estados o un área específica perteneciente a uno o más Estados.
    ·    Un conjunto de fenómenos geográficos tanto físicos como humanos que influyen políticamente sobre el área geográfica en estudio, generados dentro o fuera de ella.

Aporte de las escuelas geopolíticas latinoamericanas
También debe mencionarse el aporte de las escuelas geopolíticas brasileña, argentina y chilena que durante el periodo 1956 - 1972 desarrollaron la geopolítica bajo el enfoque de la expansión de las fronteras interiores, que reconoce que condiciones geográficas, políticas, sociales e históricas dentro del espacio geográfico de los Estados, pueden limitar el desarrollo de regiones e incluso aislar estas del Heartland de la nación. Lo que requiere estrategias que consoliden el Estado internamente ya sea con obras de infraestructura o con una división política que articule polos de desarrollo regional con zonas periféricas históricamente aisladas. Bajo la influencia del enfoque geopolítico de expansión de las fronteras interiores Chile pasó de una división política de provincias (basada en factores históricos) a una de regiones (basada en factores geográficos, económicos, históricos y sociales), por este motivo también se construyó la carretera Austral que incorporó esta región a los polos de desarrollo del Estado chileno. En otras palabras, este enfoque geopolítico considera que antes de pensar en la expansión exterior de un Estado, este debe estar cohesionado en su interior.


Artículos de la constitución Nacional: 10, 11, 12 y 13

Art. 10.- 
En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Art. 11.- 
Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.


Art. 12.- 
Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
 
Art. 13.-
 Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

¿Como se puede ofrecer un buen Servicio Militar ?

Modalidades

El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:
1.- A tiempo completo; y
2.- A tiempo parcial.
El servicio militar a tiempo completo, es aquel que cumple todo Venezolano y Venezolana en edad militar, en forma regular, continua e interrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Los Venezolanos y Venezolanas que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo especifico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad serán establecido en el reglamento respectivo.

Misión y funciones de la F.A.N.B.

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional

Funciones de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional, las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran; 2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero; 3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación; 4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional; 5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional; 6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes; 7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano; 11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; 13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; 14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red; 15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares; 16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva. 17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación; 18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación; 19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley; 20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley; 21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y 22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Fuerza Armada Nacionl Bolivariana (F.A.N.B.)

Expocisiones de premilitar en el colegio Nuestra Señora de Guadalupe



En el día de ayer se realizó un expo-festival de premilitar en el cual se dio a conocer las normas que se deben conocer con respecto a la seguridad vial. También se expuso todo lo referente al ejercito nacional (fuerza armada nacional bolivariana).
Además se estudio y se analizo el texto y uso de el blog dando a conocer sus ventajas y desventajas.