Art. 19.-
Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden
y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
Art. 20.-
Los extranjeros
gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles
del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión;
poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los
ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse
conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía,
ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen
nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación;
pero la autoridad puede acortar este término a favor del que
lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Art. 21.-
Todo ciudadano
argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y
de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte
el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos
por naturalización son libres de prestar o no este servicio
por el término de diez años contados desde el día en que obtengan
su carta de ciudadanía.
Art. 22.-
El pueblo no
delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y
autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada
o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo
y peticiones a nombre de éste, comete delito de sedición.
Art. 23.-
Art. 23.-
En caso de conmoción interior o de ataque exterior
que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de
las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de
sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación
del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.
Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República
condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal
caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas
de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir
fuera del territorio argentino.
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