Polemita con respecto a la juramentacion del presidente




Pero no solo por eso se ha creado una controversia internacional, sino también por lo establecido en el artículo 233y 234 sobre las faltas absolutas y temporales de las cuales el presidente” no presenta” ninguna de las dos. Lo que se puede mencionar es que Hugo Rafael Chávez Frías tiene un común reposo.
En  el día de hoy se correspondía realizar el mandato de la constitución, la cual establece en el artículo 231 que el candidato electo tomara posesión del cargo de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará el Tribunal Supremo de Justicia.

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