Pero no solo por eso se ha creado una controversia
internacional, sino también por lo establecido en el artículo 233y 234 sobre
las faltas absolutas y temporales de las cuales el presidente” no presenta” ninguna
de las dos. Lo que se puede mencionar es que Hugo Rafael Chávez Frías tiene un común
reposo.
En el día de hoy se correspondía realizar el
mandato de la constitución, la cual establece en el artículo 231 que el
candidato electo tomara posesión del cargo de la República el diez de enero del
primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea
Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no
pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará el Tribunal Supremo
de Justicia.
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